Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0676-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164, 165, 84, 85, RD 1624/1992, Art. 62-1, 63-1, 63-5, 64-1, 64-2

Descripción de hechos

Realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Cuestión planteada

Registro de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 164.uno.4º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece las obligaciones de los sujetos pasivos:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables."

2.- El artículo 165 de la Ley 37/1992 dispone reglas especiales en materia de facturación:

"Uno. En el supuesto a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º, ambos de esta Ley, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto.

Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, los documentos indicados en el apartado anterior y los duplicados de las facturas emitidas deberán conservarse durante el plazo de prescripción del Impuesto.

Cuando las facturas recibidas se refieran a bienes de inversión deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cinco años siguientes.

Tres. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales".

3.- El artículo 85 de la citada Ley dispone:

Adquisiciones intracomunitarias de bienes. "Artículo 85.- Sujetos pasivos.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley".

4.- El artículo 62 punto 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente:

"Artículo 62.- Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán llevar, en debida forma, los siguientes Libros Registros:

1º. Libro Registro de facturas emitidas.

2º. Libro Registro de facturas recibidas.

3º. Libro Registro de bienes de inversión.

4º. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias".

5.- El artículo 63 puntos 1 y 5 del citado Reglamento establece:

"Artículo 63.- Libro Registro de facturas emitidas.

"1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

(...)

5. Los documentos relativos a las operaciones a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º y 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán ser anotados en este Libro Registro con la debida separación, reflejando exactamente el número, fecha, proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota".

6.- El artículo 64, puntos 1 y 2 del Reglamento dispone:

"Artículo 64.- Libro Registro de facturas recibidas.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2. Los documentos y operaciones a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En dicho Libro Registro deberán anotarse igualmente las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo y en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Los documentos relativos a las operaciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes), deberán ser anotados tanto en el libro registro de facturas emitidas, como en el libro registro de facturas recibidas, tal y como se dispone en los artículos transcritos anteriormente.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0676-97. Texto en la fuente oficial ↗