Consulta general 1795-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 40 Obligaciones formales
- RD 1624/1992 · art. 63.1 · 3 Libro registro de facturas expedidas
- RD 1624/1992 · art. 64.1 Libro registro de facturas recibidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 164.; RD. 1624/1992. Arts. 40; 63-1; 63-3; 64-1-4.;
Descripción de hechos
El consultante desea saber qué datos deben figurar en el Libro Registro de facturas recibidas y emitidas, tanto en régimen general como simplificado.
Cuestión planteada
En particular quiere saber si es obligatorio consignar el NIF del cliente y del proveedor en los libros registros.
Contestación
1.- El artículo 164.Uno.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que los sujetos pasivos, entre otras obligaciones, están obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
2.- El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), desarrolla las obligaciones contables de los sujetos pasivos en el Título IX, artículos 62 a 70 ambos inclusive, cuya lectura se recomienda para una mejor comprensión de la materia.
3.- Respecto de la materia consultada, el artículo 63, apartados 1 y 3, dicen lo siguiente en relación con el Libro Registro de facturas emitidas:
"1. Las personas que realicen operaciones sujetas al Impuesto, deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y las de autoconsumo.
(...) 3. En el Libro Registro de facturas emitidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida." El artículo 64, apartados 1, 2 y 4, señalan en relación con el Libro Registro de facturas recibidas lo siguiente:
"1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
(...) 2. Los documentos y operaciones a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En dicho Libro Registro deberán anotarse igualmente las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo y en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.
(...) 4. En el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota." 4.- Respecto de las obligaciones formales inherentes al régimen simplificado, el artículo 40 del Reglamento del Impuesto dice lo siguiente:
"1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán llevar un Libro Registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos equivalentes relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el Impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial. En este Libro Registro deberán anotarse con la debida separación las importaciones y adquisiciones de los activos fijos establecidos en el artículo 123, apartado uno, segundo párrafo, número 3º de la Ley del Impuesto, haciéndose constar en relación con estos últimos todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hubieran de realizarse.
Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen especial simplificado deberán anotar con la debida separación las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizado habrán de llevar asimismo un Libro Registro en el que anotarán las operaciones efectuadas en desarrollo de las referidas actividades.
2. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
3. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del Impuesto correspondiente a las operaciones descritas en el artículo 123, apartado uno, párrafo segundo, números 1º y 2º de la Ley del Impuesto, así como los documentos que contengan la liquidación y pago del Impuesto relativos a las importaciones.
Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas que deban emitir en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Deberá expedirse factura por las transmisiones de los activos fijos a que se refiere el artículo 123, apartado uno, párrafo segundo, número 3º de la Ley del Impuesto." 5.- En consecuencia de lo anterior y en base a los preceptos transcritos este Centro directivo le informa que en los libros registros de facturas emitidas y recibidas deben de figurar como mínimo los datos que señalan los artículos anteriores entre los que no se encuentra el NIF del cliente ni del proveedor.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1795-99. Texto en la fuente oficial ↗