Consulta general 0747-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de junio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.4º Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 62 Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- RD 1624/1992 · art. 64 Libro registro de facturas recibidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-4º. RD 1624/1992 arts. 62, 64
Descripción de hechos
Empresa cuya actividad es la de comercio al por mayor interindustrial que, entre otras obligaciones, debe llevar el correspondiente libro registro de facturas recibidas.
Cuestión planteada
- Posibilidad de agrupar los registros en cuatro grupos (acreedores, proveedores, adquisiciones intracomunitarias y rectificativas) para su registro agrupado de forma correlativa.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4.veinticinco, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior de dicha Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a “llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables”.
2.- El artículo 64, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone lo siguiente:
“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2. Los documentos y operaciones a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En dicho Libro Registro deberán anotarse igualmente las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo y en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo.
4. En el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.
5. Cuando las facturas sean de importe inferior a 75.000 pesetas (450,76 euros), podrá hacerse un asiento resumen global de las recibidas en la misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, incluido IVA, no exceda de 375.000 pesetas (2.253,80 euros).
Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos”.
La normativa del Impuesto no ha previsto un sistema de registro de las facturas recibidas como el que se expone en el escrito de consulta, consistente en agregar las mismas por la naturaleza de las operaciones en cuatro grupos (proveedores, acreedores, rectificativas y adquisiciones intracomunitarias) dotando de una serie correlativa independientemente a cada uno de ellos, para su posterior registro agrupado.
Por su parte, el artículo 62, apartado 5, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas, la sustitución de los Libros Registros mencionados en el apartado 1 de dicho artículo, entre los que se encuentra el Libro Registro de facturas recibidas, por sistemas de registro diferentes, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los sujetos pasivos y al mismo tiempo quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, apartado 5, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá solicitarse del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria autorización para llevar a cabo el procedimiento de registro que se propone en el escrito de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0747-03. Texto en la fuente oficial ↗