Consulta general 1358-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de junio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.4º Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 62 Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- RD 1624/1992 · art. 64 Libro registro de facturas recibidas
- RD 1624/1992 · art. 65 Libro Registro de bienes de inversión
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-4. RD 1624/1992 arts. 62, 64 y 65
Descripción de hechos
La aplicación informática del consultante no le permite llevar un único libro de facturas recibidas, utilizando como tal el que genera la aplicación informática, que incluye casi todas las cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad, y otro que lleva manualmente para registrar las operaciones de leasing y la adquisición de bienes de inversión.
Cuestión planteada
- Validez del sistema.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
2.- El artículo 62, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán llevar, en debida forma, los siguientes Libros Registros:
1º. Libro Registro de facturas emitidas.
2º. Libro Registro de facturas recibidas.
3º. Libro Registro de bienes de inversión.
4º. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el libro de facturas recibidas, dispone en su apartado 1 que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. De acuerdo con su apartado 2, dichos documentos y operaciones deberán ser anotados en el libro de facturas recibidas.
Por su parte, el artículo 65 del citado Reglamento, que regula el libro de bienes de inversión, dispone lo siguiente:
“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.
2. En dicho Libro se registrarán, debidamente individualizados, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Impuesto.
3. Asimismo, los sujetos pasivos deberán reflejar en este Libro Registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión asentados.
4. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
5. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se darán de baja del Libro Registro los bienes de inversión correspondientes, anotando la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma, según el procedimiento señalado en el artículo 110 de la Ley del Impuesto.
6. Será válida la realización de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo”.
Por consiguiente, no resulta ajustado a derecho el sistema de llevanza de los libros registro de facturas recibidas y de bienes de inversión que se propone en el escrito de consulta, puesto que en el libro de facturas recibidas, generado informativamente, no se contienen todas las facturas y operaciones que deben ser objeto de registro y en el libro llevado de forma manual se registran indistintamente las adquisiciones de bienes de inversión y otras operaciones.
3.- El artículo 62, apartado 5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas, la sustitución de los Libros Registros mencionados en el apartado 1 de este artículo por sistemas de registro diferentes, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los sujetos pasivos y al mismo tiempo quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento.
De acuerdo con lo expuesto, será el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (c/ Infantas Mercedes, 37; Madrid-28071) la que, en su caso, podrá autorizar al consultante la llevanza de los libros registros de forma distinta a la regulada en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1358-01. Texto en la fuente oficial ↗