Consulta general 1800-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.4º Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 64 Libro registro de facturas recibidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-4º. RD 1624/1992 art. 64
Descripción de hechos
El consultante utiliza un programa contable que permite registrar las adquisiciones de bienes y servicios tomando los datos directamente de los albaranes correctamente valorados y con el Impuesto sobre el Valor Añadido desglosado.
Cuestión planteada
- Posibilidad de sustituir la anotación de las facturas por la de los albaranes en el Libro Registro de facturas recibidas.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables”.
2.- Las obligaciones registrales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido están reguladas en el Título IX del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), cuyo artículo 64, que regula el Libro Registro de facturas recibidas, dispone lo siguiente:
“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2. Los documentos y operaciones a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En dicho Libro Registro deberán anotarse igualmente las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo y en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo.
4. En el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.
5. Cuando las facturas sean de importe inferior a 75.000 pesetas (450,76 euros), podrá hacerse un asiento resumen global de las recibidas en la misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, incluido IVA, no exceda de 375.000 pesetas (2.253,80 euros).
Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos”.
De acuerdo con lo expuesto, los documentos que han de servir de soporte para las correspondientes anotaciones en el Libro Registro de facturas recibidas son, exclusivamente, aquellos que se mencionan en el citado artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en consecuencia, no resultarán válidas las anotaciones registrales efectuadas en el referido Libro Registro, tomando como soporte los datos contenidos en los albaranes recibidos, según el sistema que se describe en el escrito de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1800-03. Texto en la fuente oficial ↗