Consulta general 0159-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 165.Uno Reglas especiales en materia de facturación
- RD 1624/1992 · art. 64 Libro registro de facturas recibidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 97-uno, 165-uno. RD 1624/1992 art. 64
Descripción de hechos
El consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Cuestión planteada
Facturación- Registro
Contestación
1.- El artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, disponía que "en los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley, y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13º, número 1º de la misma, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto".
Desde el 1 de enero de 2004, según la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 7, Primero, Seis, de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del 31), dispone lo siguiente:
"En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente".
En consecuencia, desde el 1 de enero de 2004 ya no es obligatorio la expedición de una factura ("autofactura") por las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
2.- En concordancia con dicho cambio normativo, también se ha modificado la redacción del artículo 97, apartado uno, de la Ley 37/1992, cuyo texto, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 7, primero, cinco, de la citada Ley 67/2003, vigente desde el 1 de enero de 2004, establece que:
" Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2º. La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.
3º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
4º. La factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno, de esta Ley.
5º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley"
3.- El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 31), según la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo segundo, dieciocho, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
" 1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.
Igualmente, deberán anotarse las facturas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo.
4. En el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos".
De acuerdo con lo expuesto, a partir del 1 de enero de 2004, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes deberán actuar de la forma siguiente:
1º) Anotarán en el libro registro de facturas recibidas la factura original expedida por el empresario o profesional de otro Estado miembro que da origen a la adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto en el territorio de aplicación del mismo, conforme dispone el artículo 64.2, párrafo segundo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2º) Consignarán debidamente la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se efectué la misma, adicionando las cuotas del Impuesto devengadas y del Impuesto soportado relativas a la adquisición intracomunitaria de bienes efectuada al resto de las cuotas devengadas y soportadas de dicho período de declaración-liquidación.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0159-04. Texto en la fuente oficial ↗