Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1933-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-4º; R.D. 1624/92: 64

Descripción de hechos

Numeración de las facturas recibidas por la entidad consultante.

Cuestión planteada

Posibilidad de numerar las facturas recibidas otorgando una letra correlativa para cada mes, añadiendo la numeración correlativa que corresponda.

Contestación

El Artículo 164, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31) dispone que los sujetos pasivos de dicho Impuesto deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, así como las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo y en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo 63 de dicho Reglamento.

La normativa del Impuesto no establece ningún sistema de numeración de las facturas recibidas siempre que aquel que se utilice salvaguarde el criterio de ordenación correlativa en función de la fecha de recepción de las mismas.

Por consiguiente, la numeración de las facturas recibidas podrá efectuarse mediante el sistema propuesto en el escrito de consulta, otorgando una serie distinta para cada mes mediante una letra correlativa y una numeración correlativa para cada serie mensual.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1933-00. Texto en la fuente oficial ↗