Consulta general 0184-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de febrero de 2004
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 64 Libro registro de facturas recibidas
- RD 1624/1992 · art. 69 Plazos para las anotaciones registrales
Normativa según la fuente: RD 1624/1992 arts. 64, 69
Descripción de hechos
La entidad consultante recibe el 1 de noviembre de 2003 una factura expedida por un proveedor el día 20 de septiembre de 2003.
Cuestión planteada
Momento en el que debe registrarse la referida factura.
Contestación
1.- El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo segundo, dieciocho, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que:
“1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.
Igualmente, deberán anotarse las facturas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo.
4. En el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos”.
Por otra parte, el artículo 69, apartado 3, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
De acuerdo con lo anterior y puesto que las facturas recibidas deben ser numeradas correlativamente y ser anotadas en el correspondiente libro registro de facturas recibidas en el orden en que se reciban, la fecha para efectuar la referida anotación será la correspondiente al día en que se reciban, con independencia de la fecha de expedición que figura consignada en aquellas.
2.- La consulta relativa al momento en que debe efectuarse la contabilización de dicha factura deberá formularse, en su caso, al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, calle Huertas, 26, 28014 MADRID.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0184-04. Texto en la fuente oficial ↗