Consulta general 0430-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno Tipos impositivos reducidos
- RD 1624/1992 · art. 6 Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-8º, 91-UnoR.D. 1624/1992. Art. 6
Descripción de hechos
Una UTE española, va a ejecutar un contrato de asistencia para el desarrollo de un programa de orientación para la inserción laboral de reclusos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a terceros por los servicios prestados.
Contestación
1.- El artículo 20,Uno, número 8º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), declara exentas, entre otras, las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, relativas a la reinserción social y prevención de la delincuencia.El artículo 6 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 31), establece:“Las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.”De estar reconocido el carácter social de la empresa consultante, los servicios consultados estarían exentos del Impuesto.2.- El artículo 91, Uno, 2, 9º, de la Ley del Impuesto, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento, a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado Uno, número 8º de esta Ley, cuando no resulten exentos de acuerdo con dichas normas.De no tener reconocido el carácter social, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, antes citado, las prestaciones de servicios, consistentes en el desarrollo de un programa de orientación para la inserción laboral de reclusos, realizada por la consultante, tributará al tipo del 7 por ciento.3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0430-02. Texto en la fuente oficial ↗