Artículo 91.Dos.2.1º de la Ley 37/1992
Tipos impositivos reducidos · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3287-23 Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de dicho vehículo y en los mencionados trabajos. Conocer…
- V1449-18 Tipo impositivo aplicable a los bienes y servicios objeto de su actividad.
- V0711-15 La expuesta en la descripción de hechos.
- V0547-14 Tipo impositivo aplicable a las entrega de dichas baterías y a los repuestos o recambios descritos.
- V1027-12 Tipo impositivo aplicable a la entrega de dicha batería.
- V2142-11 Tipo impositivo aplicable.
- V1918-11 Tipo impositivo aplicable a las reparaciones.
- V1383-11 Tipo impositivo aplicable a las reparaciones.
- V0268-11 Tipo impositivo aplicable a las reparaciones.
- V2742-10 Tipo impositivo aplicable a las reparaciones.
- V2003-10 Tipo impositivo aplicable a la reparación de dicho vehículo.