Artículo 91.Dos.1.1º.a) de la Ley 37/1992
Tipos impositivos reducidos · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1726-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si la entrega del producto consultado tributa al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
- V1702-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si el producto objeto de consulta tributa al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
- V1308-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la venta de harina para pizza tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0283-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de pan consultadas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0282-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de pan especial tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0281-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de las masas de pan tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0280-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de pan especial tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- TEA 01243/2018-2 IVA. En relación a las cuotas soportadas -indebidamente (no sujeción art.7. 1 LIVA)- por la adquisición de negocios situados en Navarra se plantea la aplicación de la normativa…
- TEA 01243/2018-1 IVA. Se plantea la aplicación del tipo superreducido del 4% (art.91.dos.1.1º a LIVA) a la "masa fresca de pan para la elaboración de pizzas" que el contribuyente vende a sus franquiciados.
- V0109-12 Tipo impositivo aplicable.
- 1438-03 Tipo impositivo aplicable.