Artículo 6.Uno de la Ley 37/1992
Concepto de edificaciones · 30 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2578-18 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a las operaciones objeto de consulta en la medida que el promotor ha…
- V1122-16 Obligación de emitir factura rectificativa por la totalidad de la factura original, procediendo después a refacturar sólo las mercancías que el cliente no devolvió, o bien de emitir factura…
- V4120-15 1º Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a las operaciones objeto de consulta en la medida que el promotor…
- V3295-14 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al ITPAJD.
- V2469-11 Facturación de los servicios prestados por los colegios profesionales.
- V2741-10 Domicilio que debe constar en las facturas.
- V0023-10 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión y, en su caso, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 2º Consideración de las placas solares como bien inmueble.
- V1921-09 1º Consideración del aerogenerador como bien inmueble a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido antes de ser desmontado y una vez desmontado o demolido. 2º Sujeción al impuesto…
- V0096-09 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al ITPAJD.
- V2286-08 Validez del sistema de numeración de dichas facturas.
- V1908-08 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- V1194-07 Contenido de la factura y, en particular, si en la misma se ha de hacer mención o no a la retención a efectos del IRPF que debe practicar el arrendatario.
- V2575-06 Posibilidad de expedir series específicas de facturas en las condiciones indicadas.
- V2315-06 Datos que deben figurar en la descripción de las operaciones.
- V2305-06 Deducción de las cuotas soportadas. - Requisitos formales de la deducción; factura.
- V1087-06 Documentación de dichas operaciones.
- V1051-06 Destinatario que debe figurar en la factura.
- V0658-06 Validez del sistema de numeración de dichas facturas.
- V0166-06 Domicilio del consultante que debe consignarse en las facturas.
- V1756-05 Domicilio que debe hacer constar en las facturas expedidas en el desarrollo de la actividad; el de la actividad o el de su residencia habitual.
- V1060-05 Posibilidad de que la empresa consultante expida directamente las facturas para la empresa promotora.
- V0817-05 Inclusión del importe de los gastos por portes o transportes en la base imponible.
- V0738-05 Base imponible. - Facturación.
- V0040-05 Posibilidad de expedir facturas con series distintas para cada cliente.
- 1314-04 Posibilidad de que en dichas facturas conste como domicilio la dirección de la fábrica o bien el del domicilio social de la consultante.
- 0922-04 Sujeto pasivo.- Facturación.
- 0701-04 Expedición de facturas rectificadas.
- 1274-02 Tipo aplicable a la importación.
- 0103-02 Tipo aplicable a la importación.
- 0525-99 Tipo impositivo aplicable.