Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 6.Uno de la Ley 37/1992

Concepto de edificaciones · 30 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.

Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

Consultas y resoluciones que lo citan