Consulta general 0701-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 6.Uno Concepto de edificaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Facturación: 13, 6-1-a)4º
Descripción de hechos
La entidad consultante ha consignado erróneamente en una factura el precio unitario y las cantidades de los productos entregados, determinando, según los casos, unas diferencias tanto al alza como a la baja de la contraprestación.
Cuestión planteada
- Expedición de facturas rectificadas.
Contestación
1.- El artículo 13 del Reglamento de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
“1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7.
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario, restando el importe de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, repercutiendo al destinatario de las operaciones únicamente el importe correspondiente a la diferencia, siempre que el resultado de la diferencia entre ambas magnitudes sea positivo y el tipo impositivo aplicable sea el mismo.
Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran.
3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada.
Dicha factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los artículos 6 ó 7.
Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h), serán los que resulten de la rectificación que, en su caso, se haya efectuado de aquéllos.
En cualquiera de los dos casos anteriores, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
5. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.”
En el supuesto, según se indica en el escrito de consulta, de que en una factura se hubiera incurrido en un error al consignar el precio unitario o las cantidades de productos entregadas, o ambas magnitudes simultáneamente, se deberá proceder a la rectificación de dicha factura por tratarse de una de las causas de rectificación a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de facturación, puesto que el referido error habrá implicado una incorrecta determinación de las correspondientes cuotas repercutidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de facturación la rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada, en la que se había consignado el precio unitario o la cantidad errónea de los productos entregados, y la rectificación efectuada, debiendo cumplir la factura rectificativa con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de facturación.
Puesto que según se dispone en el mencionado artículo 13, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento de facturación cuando se expide una factura rectificativa los datos relativos a la descripción de las operaciones, que comprende la mención al precio unitario, el tipo impositivo y la cuota tributaria han de ser los que resulten de la rectificación efectuada, en la referida factura rectificativa deberán consignarse nuevamente todos los datos relativos a la operación que se documente en la misma, es decir, en el caso objeto de consulta los relativos al precio unitario y a la cantidad de los productos entregados, no resultando ajustado a derecho la expedición de facturas por diferencias en las que sólo se consigne con signo positivo o negativo el nuevo importe de la contraprestación, según sea el caso.
La factura rectificada así expedida no anula la factura rectificada previamente expedida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), número 3º, del Reglamento de facturación las facturas rectificativas deberán expedirse utilizando una serie específica de facturación.
Finalmente, hay que señalar que de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 13, apartado 4, último párrafo, del Reglamento de facturación en todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de documento rectificativo y la causa que motiva la rectificación.
2- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0701-04. Texto en la fuente oficial ↗