Consulta vinculante V1756-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 6.Uno Concepto de edificaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fact: art.: 6-1-e)
Descripción de hechos
El consultante es una persona física que desarrolla la actividad económica de farmacia en un domicilio distinto al de su residencia habitual.
Cuestión planteada
Domicilio que debe hacer constar en las facturas expedidas en el desarrollo de la actividad; el de la actividad o el de su residencia habitual.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.- El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que trata sobre los requisitos de las facturas, en relación con el dato del domicilio que debe figurar en las mismas, dispone en su apartado 1, letra e), lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(…)
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.
Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
(…)”
La referencia al domicilio que se efectúa en el precepto citado anteriormente debe entenderse hecha al domicilio fiscal.
El artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que trata sobre el domicilio fiscal, establece en su apartado 1 que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
En particular, en relación con las personas físicas, el artículo 48, apartado 2, letra a) de dicha Ley, establece lo siguiente:
“2. El domicilio fiscal será:
Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor volumen del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.”
3.- De acuerdo con lo expuesto, el domicilio que debe hacerse constar en las facturas expedidas por el consultante, persona física que desarrolla la actividad de farmacia, es el correspondiente al lugar donde se desarrolla dicha actividad y no el de su residencia habitual, sin perjuicio de que en dichas facturas también pueda hacer constar éste, si se considera conveniente.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0221-24 Se plantean las siguientes cuestiones: - ¿Es obligado y necesario que en las facturas figuren siempre el domicilio fiscal del propietario o puede figurar otro domicilio? - ¿Las facturas…
- V1636-23 1.- Domicilio que se debe hacer constar en las facturas recibidas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Si las facturas simplificadas son válidas para la deducción del Impuesto…
- V1566-22 Domicilio que debe hacer constar en las facturas expedidas y recibidas en el desarrollo de la actividad.
- V0734-21 Si en las facturas que emita puede consignar como domicilio profesional dicho local de actividad en vez de su vivienda habitual.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1756-05. Texto en la fuente oficial ↗