Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1274-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 6-uno y dos a), 90 y 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Una empresa va a realizar la importación de los elementos necesarios para la construcción de casas prefabricadas destinadas a vivienda.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a la importación.

Contestación

1. - El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que dicho Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo en los supuestos previstos en el artículo 91 de dicha Ley.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Por su parte, el artículo 6, apartado uno y apartado dos, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que:

"Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:

a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica."

La doctrina de la Dirección General de Tributos, expresada en varias resoluciones, entre las que citamos, las de fecha 3-3-94, 28-9-95 y de 12-02-01 considera de aplicación el tipo general del 16 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los elementos componentes de la casa desmontados, incluso en el caso de adquirirlos todos ellos en la misma operación. El tipo general es el aplicable en el caso objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1274-02. Texto en la fuente oficial ↗