Consulta general 0103-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 6.Uno Concepto de edificaciones
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 6-uno, 90, 91
Descripción de hechos
Una persona importa una casa prefabricada completa de madera, sin montar. La casa va a ser utilizada como vivienda habitual y se presenta desmontada por necesidades del transporte.
Cuestión planteada
Tipo aplicable a la importación.
Contestación
1. - El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que dicho Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo en los supuestos previstos en el artículo 91 de dicha Ley. El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Por su parte, el artículo 6, apartado uno y apartado dos, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que: "Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto: a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica." Por consiguiente, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones o importaciones de casas prefabricadas, que se unan permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente consideradas, sean susceptibles de ser utilizadas como vivienda. Es indiferente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el hecho de vender la casa prefabricada a un consumidor final o a un distribuidor que luego la revenderá. No obstante, en el supuesto de que la casa prefabricada pueda ser objeto de traslado a otro lugar, sin quebranto de la materia ni menoscabo del objeto, no se estaría ante una edificación, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, y no le sería aplicable el tipo reducido del 7 por ciento a la entrega de la misma, sino que dicha entrega tributaría al tipo impositivo general del 16 por ciento.La doctrina de la Dirección General de Tributos, expresada en varias resoluciones, entre las que citamos, las de fecha 3-3-94, 28-9-95 y de 12-02-01 considera de aplicación el tipo general del 16 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los elementos componentes de la casa desmontados, incluso en el caso de adquirirlos todos ellos en la misma operación. El tipo general es el aplicable en el caso objeto de consulta.2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0103-02. Texto en la fuente oficial ↗