Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1314-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de junio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact: 6.1

Descripción de hechos

En el desarrollo de su actividad empresarial la entidad consultante recibe facturas expedidas por sus proveedores.

Cuestión planteada

Posibilidad de que en dichas facturas conste como domicilio la dirección de la fábrica o bien el del domicilio social de la consultante.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a :"Expedir y entregar factura de todas las operaciones, ajustadas a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estableciendo en su artículo 6 los datos y requisitos que han de reunir las facturas expedidas por los empresarios o profesionales.

El artículo 6, apartado 1, letra e), del citado Reglamento dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(---)

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.”

El domicilio tanto del expedidor como del destinatario, en este supuesto el consultante, que con carácter general ha constar obligatoriamente en las facturas es el correspondiente al del domicilio fiscal, cuando como es el caso se trata de un empresario establecido en España.

Solamente en el supuesto de que el consultante disponga de varios lugares fijos de negocio, circunstancia que no se aclara en el escrito de consulta, en las facturas deberá indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura, en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

En cualquier caso, y según dispone el apartado 1, del artículo 6, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, nada impide que en las facturas consten otras menciones no obligatorias distintas de las establecidas en dicho precepto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1314-04. Texto en la fuente oficial ↗