Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 55 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 55 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

El artículo tiene una redacción nueva que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. Verla en el artículo completo.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

Consultas y resoluciones que lo citan