Consulta general 0555-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 1997
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.5º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-5
Descripción de hechos
Entregas de prótesis dentales.
Cuestión planteada
- Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Posibilidad de que el protésico dental trabaje directamente para el paciente sin la prescripción de un odontólogo o médico estomatólogo.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 20, apartado uno, número 5º de la misma Ley declara que están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que se la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regula la profesión de odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo), se refiere en su artículo segundo al ejercicio de la profesión de protésico dental, estableciendo para ello el requisito de la obtención de un título de formación profesional de segundo grado.
La disposición transitoria de la referida Ley 10/1986 preceptúa que "lo establecido en la misma no perjudica ni disminuye la situación y derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan que desarrollan las actividades que quedan mencionadas. Los Reglamentos que se dicten en aplicación de esta Ley contemplarán dichas situaciones transitorias y posibilitarán procedimientos de acceso a las nuevas profesiones".
A tales efectos, el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental (Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre), ha dispuesto lo siguiente:
"Artículo 5.
El Protésico dental es el titulado de formación profesional de grado superior que diseña, prepara, elabora, fabrica y repara las prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.
Artículo 6.
Los Protésicos dentales estarán facultados para desarrollar las siguientes funciones en el ámbito del laboratorio de prótesis:
a) Positivado de las impresiones tomadas por el Odontólogo, el Estomatólogo o el Cirujano Máxilo-Facial.
b) Diseño, preparación, elaboración y fabricación sobre el modelo maestro, de las prótesis dentales o máxilo-faciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos que sean solicitados por el Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano máxilo-facial, conforme a sus prescripciones e indicaciones.
A este respecto podrán solicitar del facultativo cuantos datos e información estimen necesarios para su correcta confección.
c) Reparación de las prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia prescritos por Odontólogos, Estomatólogos o Cirujanos máxilo-faciales, según sus indicaciones.
(....)
Artículo 8.
1. El ejercicio de la actividad profesional del Protésico dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble dedicado únicamente a este fin, en el que podrá diseñar, fabricar, modificar y reparar las prótesis y aparatología mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos adecuados.
2. Los laboratorios de prótesis podrán ser privados o estar encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, situándose en este caso anexos a los Servicios de Odonto- Estomatología y Cirugía Máxilo-Facial.
3. Los titulares de los laboratorios de prótesis dental podrán ser personas físicas o jurídicas, pero estarán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por Protésicos dentales que se hallen en posesión del título referenciado en el artículo 5 o habilitados para el ejercicio profesional conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera".
B) Resolución.
En consecuencia, este Centro Directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por protésicos dentales que, siendo personas físicas o jurídicas, estén facultadas para realizar las operaciones indicadas en el desarrollo de su profesión conforme a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, anteriormente expuesto.
La referida exención no se extiende a las entregas de los aparatos de ortodoncia u otros dispositivos distintos de las prótesis dentales u ortopedias maxilares.
No concurriendo lo expuesto en el primer párrafo, las entregas de prótesis dentales u ortopedias maxilares así como de aparatos de ortodoncia realizadas para estomatólogos u odontólogos tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento (artículo 91.uno.1.6º de la Ley).
2.- Para la cuestión relativa a las competencias profesionales del protésico dental, y la posibilidad de tratar directamente con el paciente, sin la prescripción previa de un Odontólogo o Médico Estomatólogo debe usted dirigirse al Ministerio de Sanidad y Consumo en el Paseo del Prado, número 18, Distrito postal: 28014.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0555-97. Texto en la fuente oficial ↗