Consulta general 0838-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.5º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-5
Descripción de hechos
Entregas de prótesis dentales efectuadas por un protésico dental para odontólogos o estomatólogos.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) estarán sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 20, uno, 5º, de la Ley citada dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1.- Están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de prótesis dentales efectuadas por protésicos dentales en el ejercicio de su actividad profesional para odontólogos o estomatólogos.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0838-97. Texto en la fuente oficial ↗