Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0243-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-1-5

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios efectuadas por odontólogos a través de una Sociedad mercantil.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) estarán sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 20, apartado uno, número 5º, de la Ley citada dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de odontólogos en el ejercicio de su profesión, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad o entidad y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0243-98. Texto en la fuente oficial ↗