Artículo 9.1.2º del RD 1624/1992
Exenciones relativas a las exportaciones · 18 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
2.º Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores, en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3.º siguiente, los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde, en su caso, la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse, en su caso, por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
B) Entregas en régimen de viajeros.
El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:
a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en factura.
b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico de reembolso disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
En el documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte o, en su caso, el número del documento de identidad del viajero.
d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónico de reembolso. Dicho visado se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.
e) El viajero remitirá el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
Posteriormente las referidas entidades remitirán los documentos electrónicos de reembolso en formato electrónico a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.
El proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deberán comprobar el visado del documento electrónico de reembolso en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.
C) Entregas en las tiendas libres de impuestos.
La exención de estas entregas se condicionará a la inmediata salida del viajero, acreditada con el billete del transporte.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 06651/2024 IVA. Exenciones en exportaciones de bienes. Requisitos relativos a la exención del impuesto en las entregas de bienes a viajeros. STS de 31-10-2025 (rec. casación 6833/2023).
- V0953-26 Se plantea si la operativa descrita constituye una o dos entregas de bienes en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, la tributación correspondiente a esa calificación.
- V0863-25 Sujeción de los servicios descritos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligación de la consultante de expedir factura a su cliente con o sin repercusión del mismo.
- TEA 06400/2023 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requisitos formales…
- TEA 03279/2018-1 IVA. Exenciones 21.2º.A) de la Ley del IVA. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad: entregas de bienes a viajeros. Incumplimiento de requistos formales…
- V2786-20 Si es posible respecto de las entregas consultadas la expedición de facturas simplificadas y si las mismas pueden ser objeto de registro en el libro registro de facturas expedidas mediante…
- TEA 00395/2015 IVA. Recargo de equivalencia. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros. Denegación de la solicitud de devolución por haber presentado la autoliquidación fuera de plazo.
- V1462-15 1.Si los servicios de transporte prestados por la empresa consultante hasta el "almacén de salida" están o no exentos de IVA. 2. Si los servicios de transporte prestados a la consultante…
- V2466-06 Recuperación del Impuesto soportado en la Península.
- 0348-02 Plazo para remitir al proveedor la factura diligenciada por la aduana.
- 1725-01 Posibilidad de aplicar la exención propia de las exportaciones en régimen de viajeros a esta operación.
- 1074-01 Sustitución de tickets por facturas y plazo para su expedición.
- 1347-00 Sustitución de tickets por facturas y plazo para su expedición. - Expedición de facturas especiales en el régimen de viajeros.
- 0534-99 Si están exentas las ventas de material textil efectuadas por la consultante.
- 1610-98 Exención de tales operaciones cuando los productos son enviados a Canarias. - Documentación de la exportación.
- 1279-98 Se consulta el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinados supuestos descritos en el escrito de consulta.
- 1626-97 Recuperación del I.V.A. soportado en la Península.
- 0971-97 Se plantea si la consultante puede solicitar la devolución del IVA por ella soportado a través del sistema de devolución rápida del artículo 116 de la Ley 37/1992.