Artículo 9.1.1º del RD 1624/1992
Exenciones relativas a las exportaciones · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 11 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1.º Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores.
En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente o quien ostente la condición de exportador deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1046-22 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se clasifica su nueva actividad, consideración o no de su actividad como empresarial o profesional a efectos de su tributación…
- 1196-02 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0718-02 Tipos aplicables a las entregas realizadas por el proveedor a la consultante, y de ésta a la empresa establecida en las islas Canarias.
- 1539-00 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición de bienes con destino a Canarias, a proveedores establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1535-00 Exención en la entrega de "B" a la consultante.
- 0534-99 Si están exentas las ventas de material textil efectuadas por la consultante.
- 1759-98 Tratamiento a efectos del IVA.
- 1610-98 Exención de tales operaciones cuando los productos son enviados a Canarias. - Documentación de la exportación.
- 1803-97 ¦mbito de la exclusión de la exención establecida en el artículo 24,uno,1º,a) de la Ley 37/1992.
- 1143-97 Si el albarán de entrega de los libros sellado por la empresa de transporte sirve como justificante de la realización de la exportación.
- 0574-97 Exención a la reimportación de los bienes devueltos por el destinatario canario.