Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 8.Dos.5º de la Ley 37/1992

Concepto de entrega de bienes · 120 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.

Dos. También se considerarán entregas de bienes:

5.º Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.

A efectos de este impuesto, se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

Consultas y resoluciones que lo citan