Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1143-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8-Dos-5º y 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

La entidad consultante va a construir una o varias edificaciones constituidas por viviendas y garajes. A tal efecto, se ha constituido un derecho de superficie en su favor, pactándose igualmente el arrendamiento de las edificaciones al titular del terreno sobre el que se constituye el derecho de superficie. A la finalización del plazo previsto para este derecho, o de forma anticipada, previo acuerdo entre la consultante y el propietario del terreno, las edificaciones pasarán a ser propiedad de este último.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al arrendamiento.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El concepto de empresario o profesional a los efectos de este Impuesto regula por el artículo 5 de su Ley reguladora, señalando la letra d) de su apartado uno que tendrán esta condición, en particular, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Por último, el concepto de entrega de bienes se regula por el artículo 8 de la Ley 37/1992, teniendo tal naturaleza, conforme al número 5º de su apartado dos, las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.

A efectos de este Impuesto, se asimilarán a los contratos de ar-ren-damien-to-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

En estos términos, la operación a la que se refiere el escrito de consulta ha de calificarse como una entrega de bienes a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto por el artículo 8.dos.5º de su Ley reguladora, ya que a la inicial puesta en posesión del adquirente del bien objeto de transmisión va a seguir indefectiblemente la transmisión de su propiedad, tanto si la misma se produce al vencimiento del plazo previsto para el derecho de superficie como si ésta se produce anticipadamente.

2.- De acuerdo con el artículo 91.Uno.1.7º de la misma Ley 37/1992, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

Considerando que, conforme se ha señalado en el apartado anterior de esta contestación, la operación a la que se refiere el escrito de consulta tiene la condición de entrega de bienes a los efectos de este tributo, se deduce que a la misma, en la medida en que tenga por objeto edificios o partes de los mismos que cumplan los requisitos señalados por este precepto, se le aplicará el tipo impositivo reducido del 7 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1143-01. Texto en la fuente oficial ↗