Consulta general 2243-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de noviembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 65 Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Ley 37/1992 · art. 77.Uno Devengo del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 83 Base imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 65; 77-uno; 83.; Ley 38/1992: Arts 4-2; 7-1; 22.;
Descripción de hechos
Importación en régimen suspensivo de Impuestos especiales de sustancias alcóholicas para fabricar aromatizantes que, a su vez, se destinan a la fabricación de productos alimenticios. El destino de los aromatizantes determina el derecho a la devolución del Impuesto especial.
Cuestión planteada
Inclusión del Impuesto especial en la base imponible del IVA.
Contestación
1.- De acuerdo con los términos de la consulta, se importan en el régimen suspensivo de Impuestos especiales sustancias alcohólicas que se transforman en aromatizantes y, posteriormente, abandonan dicho régimen suspensivo para destinarse a la fabricación de productos alimenticios.
2.- La importación de las sustancias alcohólicas se realiza al amparo del régimen suspensivo de Impuestos especiales al introducirse en una fábrica para su transformación, lo que supone que no se produce el devengo ni es exigible el Impuesto especial mientras las mercancías permanezcan al amparo del mencionado régimen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, el devengo se producirá en el momento de la salida de la fábrica de los productos objeto de Impuestos especiales.
El artículo 22 de la misma Ley reconoce, no obstante, el derecho a la devolución del Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan cuando las referidas sustancias alcohólicas se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios.
Finalmente, el artículo 88.4 del Real Decreto 1185/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales dispone que, por razones de economía administrativa, el derecho a la devolución a que se ha hecho mención anteriormente se aplicará en el momento de la salida de fábrica de dichos aromatizantes.
En consecuencia, y a los efectos del Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, en el supuesto planteado se producirán dos operaciones distintas:
- La importación, con aplicación del régimen suspensivo del Impuesto, de forma que, aún habiéndose realizado el hecho imponible, no se produce el devengo ni la exigibilidad del Impuesto.
- La ultimación del régimen suspensivo, determinada por el devengo del Impuesto al salir los aromatizantes de la fábrica, al tiempo que nace, por el destino dado a los aromatizantes, el derecho a la devolución del Impuesto.
3.- Por otra parte, el artículo 78.dos.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se incluyen en la base imponible de dicho Impuesto los tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, entre los que se incluyen los Impuestos especiales.
4.- En consecuencia, considerando que el Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas se devenga y es exigible en el momento en que los aromatizantes salen de la fábrica y que esta salida produce también el hecho imponible operación asimilada a la importación a efectos del IVA, y considerando lo dispuesto en los preceptos indicados anteriormente, esta Dirección General entiende que la correspondiente cuota del citado Impuesto especial debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta conclusión no se desvirtúa por el hecho de que el destino de los aromatizantes (fabricación de alimentos) determine la devolución del Impuesto especial, ya que el derecho a esta devolución se produce con posterioridad a la salida de fábrica de los aromatizantes y sólo por razones de economía administrativa se autoriza aplicar la devolución del Impuesto especial con su liquidación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2243-99. Texto en la fuente oficial ↗