Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.19º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 31 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 31 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

El artículo tiene una redacción nueva que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. Verla en el artículo completo.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

19.º Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.

La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo.

Consultas y resoluciones que lo citan