Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0427-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-19

Descripción de hechos

Entidad titular de una autorización para la explotación de una sala de bingo, que contrata la llevanza de la gestión de dicha sala con una empresa de servicios al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Juego del Bingo aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de gestión del juego del bingo prestados por la empresa de servicios a la entidad titular de la autorización para la explotación de la sala de bingo.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, así como los servicios de gestión del juego del bingo.

2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento del Juego del bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979 (Boletín Oficial del Estado del 24 de enero), únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades o asociaciones deportivas, culturales o benéficas y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se establecen en el propio Reglamento.

Según establece el artículo 11. 4 de citado Reglamento, la referida autorización tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o lucrativo, así como el arrendamiento de la sala o negocio a que se refiere.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el artículo 6.1 del Reglamento del Juego del bingo establece que las personas o entidades autorizadas para la explotación de salas de bingo podrán realizar por sí mismas la gestión del juego o bien contratar la llevanza de esa gestión con una empresa de servicios.

3.- En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, en el que una entidad autorizada para la explotación de una sala de bingo contrata la llevanza de la gestión de dicha sala con una empresa de servicios, existen las dos siguientes prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido:

a) La prestación de servicios propia de la actividad de explotación del juego del bingo, que se considera realizada por la entidad autorizada administrativamente a tal fin, con independencia del hecho de que haya contratado la llevanza de la gestión del juego con una empresa de servicios y de que el Reglamento del Juego del Bingo establezca determinadas obligaciones y responsabilidades con cargo a la referida empresa.

Dicha prestación de servicios está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.uno.19º de la Ley 37/1992.

b) El servicio de gestión de la sala de bingo, que la empresa de servicios presta a la empresa autorizada para la organización del juego, que también está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo previsto en el citado artículo 20.uno.19º de su Ley reguladora.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0427-99. Texto en la fuente oficial ↗