Consulta vinculante V2324-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.19º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. art- 20-Uno-19º
Descripción de hechos
Promociones telefónicas calificadas como sorteo en las que se cobra una tarifa soporte por el servicio de telecomunicaciones y una tarifa de valor añadido por la rifa propiamente dicha.
Cuestión planteada
Exención de la tarifa de valor añadido correspondiente a la rifa.
Contestación
1.- El artículo 20.Uno.19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) señala que estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
“(…) las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.”
Por tanto, en la medida que la tarifa de valor añadido a la que se refiere la consulta se califique como rifa y constituya hecho imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2324-09. Texto en la fuente oficial ↗