Consulta general 0138-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.19º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-19º y 94
Cuestión planteada
- Deducciones de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de su actividad.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 19º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Por consiguiente, las operaciones efectuadas por la entidad consultante en el desarrollo de su actividad, consistente en la explotación de máquinas recreativas tipo B, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, por constituir el hecho imponible de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
2.- El artículo 94, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes y servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones que se indican en el mencionado artículo 94, apartado uno, entre las cuales no se encuentran las operaciones exentas efectuadas por la entidad consultante.
En consecuencia, la entidad consultante que es una empresa operadora de máquinas recreativas tipo B no podrá practicar la deducción de las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de bienes o servicios utilizados en la explotación de las citadas máquinas, ya que dichos bienes o servicios se utilizan en la realización de operaciones que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0138-01. Texto en la fuente oficial ↗