Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1796-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos · 7 de agosto de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-1-19

Descripción de hechos

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada

Se consulta sobre la aplicación del I.V.A. en la explotación de máquinas recreativas de tipo "B".

Contestación

En relación con la consulta planteada este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 20.Uno. 19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la exención en el impuesto de:

"Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de las referidas tasas, con excepción de los servicios de gestión del bingo."

Siendo el hecho imponible de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar la autorización, organización o celebración de dichos juegos -entre los que se cuentan los realizados mediante máquinas recreativas tipo "B" o "C"-, las actividades realizadas por las empresas operadoras estarán sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1796-97. Texto en la fuente oficial ↗