Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.18º.m) de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 140 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 140 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

El artículo tiene una redacción nueva que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. Verla en el artículo completo.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18.º Las siguientes operaciones financieras:

m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.

Consultas y resoluciones que lo citan