Consulta general 1107-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.m) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-18º-m);
Descripción de hechos
La entidad consultante presta servicios de intermediación en la colocación de préstamos hipotecarios, recibiendo una comisión de la destinatario de los servicios que, a su vez, es otra intermediaria.
Cuestión planteada
Exención de la operación.
Contestación
El artículo 20.Uno.18º.m) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentas las prestaciones de servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado de préstamos en efectivo realizados por cuenta de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, por tanto están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, en que se intermedia en la colocación préstamos hipotecarios, recibiendo una comisión a cambio de este servicio por parte de una Sociedad que a su vez es intermediaria de entidades financieras.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1107-99. Texto en la fuente oficial ↗