Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1104-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-18º-m);

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de intermediación a entidades financieras en la concesión de préstamos.

Cuestión planteada

Exención de las operaciones.

Contestación

Según el artículo 20.Uno.18º.m) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del Impuesto los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado de préstamos en efectivo realizados por cuenta de las entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios. Por tanto, los servicios prestados por la entidad consultante, en cuanto que se ajustan al citado precepto, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1104-99. Texto en la fuente oficial ↗