Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0771-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-18-m)

Descripción de hechos

La consultante presta servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial. Ocasionalmente, pone en contacto a clientes suyos interesados en concertar préstamos hipotecarios, con entidades financieras, percibiendo de estas últimas una cantidad como retribución por la aportación de un nuevo cliente.

Cuestión planteada

Exención de los servicios prestados a las entidades financieras.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 20,uno,18º,letras c) y m) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...) 18º. Las siguientes operaciones financieras:

(...) c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

(...) m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:

Esta exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la concesión de créditos y préstamos en dinero por entidades financieras, así como los servicios de mediación en dichas operaciones prestados a tales entidades financieras a que se refiere el escrito de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0771-98. Texto en la fuente oficial ↗