Artículo 43.2.a) del RD 1624/1992
Ámbito subjetivo de aplicación · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2019.
2. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en aquél, un importe de 250.000 euros durante el año inmediato anterior, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso se estará a esta última.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1473-26 Si, a pesar de haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, puede seguir aplicando el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto…
- TEA 02605/2025 IVA. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Cómputo del límite de exclusión por volumen de operaciones. Inclusión de la compensación a tanto alzado prevista…
- V2057-22 Posibilidad de seguir aplicando el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que ni la sociedad ni los socios han superado…
- V2047-07 Si en el año 2007 puede seguir tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- V0339-07 Si se debe incluir la compensación del IVA percibida para el cómputo del volumen de ingresos a los efectos de quedar o no excluidos de los regímenes antes citados.