Artículo 43.2 del RD 1624/1992
Ámbito subjetivo de aplicación · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2019.
2. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en aquél, un importe de 250.000 euros durante el año inmediato anterior, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso se estará a esta última.
b) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las referidas en el párrafo a) anterior, durante el año inmediato anterior el importe establecido en dicho párrafo.
c) Los sujetos pasivos que hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad los importes citados en los párrafos anteriores se elevarán al año.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1473-26 Si, a pesar de haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, puede seguir aplicando el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto…
- V0340-26 Tributación de las transmisiones descritas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 02605/2025 IVA. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Cómputo del límite de exclusión por volumen de operaciones. Inclusión de la compensación a tanto alzado prevista…
- TEA 00907/2021 IRPF/IVA. Régimen de estimación objetiva/régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Exclusión por superación de los límites.
- V2057-22 Posibilidad de seguir aplicando el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que ni la sociedad ni los socios han superado…
- V2047-07 Si en el año 2007 puede seguir tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- V0339-07 Si se debe incluir la compensación del IVA percibida para el cómputo del volumen de ingresos a los efectos de quedar o no excluidos de los regímenes antes citados.