Artículo 27.3 del RD 1624/1992
Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013.
3. Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo no puede acreditar que en el momento en que adquirió o importó dichos bienes o servicios lo hizo con la intención de destinarlos a la realización de actividades empresariales o profesionales, dichas adquisiciones o importaciones no se considerarán efectuadas en condición de empresario o profesional y, por tanto, no podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto que soporte o satisfaga con ocasión de dichas operaciones, ni siquiera en el caso en que en un momento posterior a la adquisición o importación de los referidos bienes o servicios decida destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0438-24 1ª Si podría deducir una parte de la cuota de IVA soportada en la adquisición del vehículo al no haber transcurrido cinco años desde su adquisición. 2ª Si en la determinación…
- V0978-09 A efectos del Impuesto sobre Sociedades, posibilidad de rectificar la declaración del ejercicio 2006 y trámites a realizar para solicitar la devolución del 15% sobre el beneficio…
- V0779-05 Si es deducible el IVA soportado en los gastos de acondicionamiento del local.
- V0263-05 Si se puede deducir el IVA soportado en la adquisición del inmueble arrendado y si, en ese caso, se puede solicitar la devolución en la declaración anual de IVA del 2004.