Artículo 27.2 del RD 1624/1992
Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales · 16 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013.
2. La acreditación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
A tal fin, podrán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados, que habrá de estar en consonancia con la índole de la actividad que se tiene intención de desarrollar.
b) El período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos para la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional.
c) El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa reguladora del Impuesto, por el Código de Comercio o por cualquier otra norma que resulte de aplicación a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales.
A este respecto, se tendrá en cuenta en particular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a') La presentación de la declaración de carácter censal en la que debe comunicarse a la Administración el comienzo de actividades empresariales o profesionales por el hecho de efectuar la adquisición o importación de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, a que se refieren el número 1.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley del Impuesto y el apartado 1 del artículo 9.º del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b') La llevanza en debida forma de las obligaciones contables exigidas en el título IX de este Reglamento, y en concreto, del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.
d) Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.
e) Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 03306/2023 IVA. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la reclamante antes del inicio de la actividad económica a la que van a quedar afectas (promoción inmobiliaria).
- V1079-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de las parcelas consultadas.
- V2742-18 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la construcción y remodelación del edificio, y tipo impositivo aplicable.
- V1712-18 Procedencia de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los locales, aunque hasta la fecha no se hayan conseguido arrendatarios para los mismos.
- 0008-18 Posibilidad de solicitar la devolución del impuesto soportado.
- TEA 04961/2013 IVA. Exención. Condición transmitente. Se debate si la sociedad transmitente de un terreno es empresario a efectos de la sujeción y no exención de la operación.
- V1585-13 Deducibilidad del Impuesto soportado por los gastos incurridos en relación con los inmuebles vacíos, durante el período de tiempo en que no han estado arrendados.
- V1257-10 Efectos de la baja en la declaración censal en las cuotas del IVA deducidas con anterioridad. - Inmuebles afectos a la actividad empresarial. - Reducciones previstas a efecto del Impuesto…
- V0978-09 A efectos del Impuesto sobre Sociedades, posibilidad de rectificar la declaración del ejercicio 2006 y trámites a realizar para solicitar la devolución del 15% sobre el beneficio…
- V2279-08 Sujeción al Impuesto. Exención y, en su caso, posibilidad de renuncia a la aplicación de la misma.
- V1602-08 Sujeción al Impuesto. Exención y, en su caso, posibilidad de renuncia a la aplicación de la misma.
- V0337-08 Se consulta si se ha perdido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- V1802-07 Deducibilidad del Impuesto soportado en las obras de reforma de la vivienda.
- V1889-06 Si la transmisión de las fincas por los particulares a la sociedad consultante está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0779-05 Si es deducible el IVA soportado en los gastos de acondicionamiento del local.
- V0263-05 Si se puede deducir el IVA soportado en la adquisición del inmueble arrendado y si, en ese caso, se puede solicitar la devolución en la declaración anual de IVA del 2004.