Artículo 27.1 del RD 1624/1992
Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013.
1. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 03306/2023 IVA. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la reclamante antes del inicio de la actividad económica a la que van a quedar afectas (promoción inmobiliaria).
- 0008-18 Posibilidad de solicitar la devolución del impuesto soportado.
- V1802-07 Deducibilidad del Impuesto soportado en las obras de reforma de la vivienda.
- V0779-05 Si es deducible el IVA soportado en los gastos de acondicionamiento del local.
- V0263-05 Si se puede deducir el IVA soportado en la adquisición del inmueble arrendado y si, en ese caso, se puede solicitar la devolución en la declaración anual de IVA del 2004.