Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 99.Dos de la Ley 37/1992

Ejercicio del derecho a la deducción · 52 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.

Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible la referida rectificación.

Consultas y resoluciones que lo citan