Consulta vinculante V2225-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.c) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 92.Dos Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94.Uno Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 99.Dos Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9-1º-c), 20-uno-23º, 92-dos, 94-uno, 99-dos
Descripción de hechos
La entidad consultante tiene por objeto la promoción de inmuebles para su posterior afectación a la actividad de arrendamiento como viviendas de protección oficial. En la actualidad le resulta de aplicación el régimen especial previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para entidades arrendadoras.
Cuestión planteada
1.- Sujeción al Impuesto y, en su caso, tipo impositivo aplicable a la afectación al arrendamiento de las edificaciones promovidas por la consultante. 2.- Procedencia de la deducción del Impuesto soportado en la compra de solares y en la ejecución de obra en la actividad promotora.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece las condiciones que han de concurrir para que las entregas de bienes y prestaciones de servicios se encuentren sujetas al referido tributo.
Una de dichas condiciones se refiere a que las operaciones se efectúen a título oneroso. Sin embargo, para asegurar la neutralidad del Impuesto determinadas operaciones de entrega de bienes y de prestación de servicios, aun realizadas a título gratuito, se encuentran asimismo sujetas al Impuesto en los términos que se recogen en los artículos 9 y 12 de la Ley 37/1992.
En particular, el artículo 9.1º.c) de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:
“Artículo 9.- Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1º. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este Impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
(…)
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
(…)
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:
a') Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Se considerarán actividades económicas distintas aquéllas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
(…)”.
De la información facilitada en el escrito presentado se deduce que la consultante desarrolla únicamente la actividad incluida en el epígrafe 702 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (“Alquiler de Inmuebles”) ya que, si bien en ocasiones promueve la construcción de edificaciones, dicha promoción se destina exclusivamente a su inmediato arrendamiento.
En consecuencia, la actividad promotora no determina que la consultante tenga dos sectores diferenciados de la actividad, promoción y arrendamiento, por lo que la afectación de las edificaciones promovidas a la actividad de arrendamiento no supone la realización del supuesto de autoconsumo a que se refiere el citado artículo 9.1º.c) de la Ley 37/1992.
2.- El artículo 92.dos de la Ley 37/1992 establece que “el derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley”.
En este sentido, el artículo 94.uno de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Artículo 94.- Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…)”.
Por su parte, el artículo 99.dos señala que “las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado”.
Considerando que la actividad de arrendamiento exclusivo para vivienda constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992, se concluye que la consultante no podrá deducir en ninguna medida el Impuesto que soporte como consecuencia de la promoción de edificaciones para su posterior arrendamiento como viviendas, dado que el destino previsible de dichos inmuebles está constituido por una operación que no origina el derecho a la deducción.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1334-16 Tratamiento de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido; consecuencias de la posterior transmisión del inmueble.
- V0096-12 Tratamiento de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2893-11 Se plantean las siguientes cuestiones exclusivamente con las viviendas cedidas en alquiler sin opción de compra: - Si la consultante debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades…
- 0024-11 Tratamiento de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2348-11 Sujeción de los pagos mensuales correspondientes al arrendamiento con opción de compra. Tipo impositivo aplicable y desde cuando. Incidencia del cambio de tipo impositivo introducido…
- V2770-10 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra.
- V2226-10 Tratamiento de los alquileres satisfechos desde julio de 2009 hasta la entrega en junio de 2010.
- V1378-10 1. Si la actividad de arrendamiento puede considerarse como accesoria a la actividad de promoción inmobiliaria a los efectos de considerar la existencia de sectores diferenciados…
- V0422-10 1. Exención o no de IVA del alquiler con opción de compra por ser considerada arrendamiento venta conforme al artículo 8 de la Ley 30/1992. 2. En caso afirmativo, momento del devengo…
- V0420-10 1. Si debe repercutirse el IVA sobre el mobiliario objeto de arrendamiento puesto que no entra dentro de la opción de compra, al considerarlo incluido en el concepto de arrendamiento…
- V0398-10 Tratamiento de la operación descrita, a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0359-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0316-10 1. Si estaría o no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad percibida como prima de opción contenida en la estipulación segunda comentada. En caso afirmativo, cuál sería…
- V0137-10 En el Impuesto sobre el Valor Añadido: 1. Si son deducibles las cuotas soportadas en la promoción de viviendas ofertadas, en arrendamiento con opción a compra, bajo este régimen. 2.…
- V0097-10 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V0095-10 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V0099-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0042-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0064-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0056-10 1.- Sujeción del arrendamiento al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Exención de la entrega de la vivienda transcurridos siete años desde su calificación definitiva.
- V0063-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0040-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0048-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0041-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0043-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0044-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0045-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V0047-10 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
- V2678-09 Contratos de arrendamiento de viviendas con opción de compra.
- V2648-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2646-09 Exención, en su caso, tanto de la entrega como del arrendamiento de la vivienda. Base imponible de ambas operaciones. Tipo impositivo aplicable.
- V2569-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2571-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2572-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2578-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2575-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2577-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2573-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2579-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2570-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2580-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2582-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2583-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2584-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2576-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2581-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2566-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2562-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2567-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2563-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2561-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2564-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2560-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2565-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2549-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2545-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2552-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2558-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2559-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2556-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2543-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2548-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2553-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2554-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2555-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2544-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2557-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2546-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2547-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
- V2509-09 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En particular, tipo impositivo aplicable a dicha operación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2225-06. Texto en la fuente oficial ↗