Artículo 20.Uno.25º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 22 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
25.º Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0066-25 1. Sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de las entregas de los vehículos que puedan efectuar los clientes particulares a la entidad consultante con ocasión…
- V0383-23 Pretende conocer si, en el momento de vender esta autocaravana, puede aplicarse la exención contenida en el artículo 20. Uno. 25º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1887-22 Pretende conocer si la transmisión del vehículo que va a adquirir puede estar acogida a algún supuesto de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto, si puede producirse…
- V1738-22 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las ventas que realice de vehículos adquiridos previamente a particulares sin devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Posibilidad…
- V3490-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de los vehículos por parte del consultante a terceros y tratamiento de las mismas a efectos de determinar el volumen…
- V1981-17 Tratamiento fiscal de la transmisión del vehículo efectuado por la consultante.
- V1782-17 1.-Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas operaciones. 2.- Deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos incurridos para el mantenimiento, conservación…
- V3550-16 Tipo impositivo que debe repercutir la sociedad constructora al consultante. Tributación de la venta por el consultante a un tercero, si el consultante actúa como particular. Posibilidad…
- V0602-15 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.25º de la Ley 37/1992.
- TEA 04664/2009-2 IVA. Exenciones. Entrega de bienes que no generaron el derecho a deducir cuando se adquirieron porque no fueron afectados a una actividad empresarial en el momento de la adquisición.…
- 1822-03 Aplicación del Régimen Especial de Bienes de ocasión a los vehículos usados adquiridos en distintos países de la Unión Europea.Requisitos para la aplicación de este Régimen especial.
- 2043-01 Régimen de tributación de la adquisición y posterior venta de los vehículos usados procedentes de países de la Unión Europea.
- 0380-01 Sujeción al Impuesto de la aportación realizada a la actividad de transporte. - Existencia de algún procedimiento para recuperar el IVA satisfecho en Bélgica. - Si dicha operación estaría…
- 0112-01 Localización de la operación.
- 0047-01 Régimen de tributación de la adquisición y posterior venta de los vehículos usados procedentes de países de la Unión Europea.
- 0235-99 1.- Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la reventa del vehículo, cuando en su adquisición se dedujo el 50 por ciento del IVA soportado por aplicación…
- 0212-99 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la reventa del vehículo.
- 0203-99 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la reventa del vehículo.
- 0148-99 1.- Consideración de los referidos vehículos como bienes de inversión para la Sociedad consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Aplicación de lo dispuesto…
- 0075-99 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español. - Documentación de dichas operaciones. - Deducción de las cuotas soportadas por dichas operaciones. - Aplicación del régimen especial…
- 1931-98 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención del mismo. Sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- 0160-97 Posible aplicación de la exención contenida en el artículo 20,uno,25º a la entrega del vehículo.