Artículo 20.Uno.18º.k) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 51 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18.º Las siguientes operaciones financieras:
k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1314-25 Si la referida comisión se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2207-24 Si la operación tributa en el Impuesto sobre el Valor Añadido como venta de participaciones o como entrega de un bien inmueble y, en tal caso, si se podría renunciar a la exención.
- V2058-22 Si la venta de las participaciones realizada por la entidad consultante está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos…
- V1325-22 1. Si el servicio de implementación de la plataforma puede considerarse accesorio del servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.…
- V0649-22 1. Si la asunción del compromiso de inversión por la entidad consultante es una operación sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Si los servicios de originación prestados…
- V0158-22 Si se considera que la entidad C realiza una actividad empresarial, aunque no haya desarrollado el proyecto de urbanización de la parcela y si le sería de aplicación la excepción…
- V1601-21 Desea conocer si la transmisión del patrimonio de la Sociedad B y de la Sociedad C a la Sociedad A como consecuencia de la fusión es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0680-21 Si la transmisión de las participaciones se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2631-20 Consecuencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la adquisición de la participación del 80%…
- V2412-20 Si la operación de compraventa de las participaciones sociales tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido o en su caso, se encuentra sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales…
- V2367-20 1º) Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2º) Respecto…
- V2144-20 Si los servicios prestados por el agente están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1432-20 Exención de los servicios externalizados en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0812-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión del derecho de opción de compra sobre las participaciones sociales.
- V2275-19 Si el pago de dicha cuantía monetaria se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1203-19 Si a la entrega de las participaciones le resultaría aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 o, en su caso, tipo impositivo aplicable del Impuesto.
- V0272-19 Si dichos servicios pueden considerarse independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0271-19 1. Si dichos servicios pueden considerarse independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Tributación del servicio de asesoramiento y del servicio de recepción…
- V2710-18 Si la referida comisión se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y si la entidad bancaria se encuentra obligada a emitir factura por dicha prestación de servicios.
- 0022-16 La que se detalla en los hechos.
- V1804-16 Tributación de la referida adquisición.
- V1722-16 1. Si dichos servicios pueden considerarse independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Exención del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes. 3. Base…
- V0619-16 La que se detalla en los hechos.
- V3362-15 Aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
- V2959-15 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores y abono de dividendos.
- V2165-14 Aplicación del artículo 108 LMV.
- V0639-14 Si, a efectos de determinar la aplicación del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, la afectación o no afectación a una actividad económica se consideraría teniendo en cuenta la Ley…
- V0256-14 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores.
- V0101-13 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la gestión discrecional de carteras de inversión.
- V0002-13 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la gestión discrecional de carteras de inversión.
- V0001-13 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la gestión discrecional de carteras de inversión.
- V1115-11 Si dicha actividad queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1344-09 Exención en el Impuesto sobre el Valor añadido.
- V0089-09 Exención de la operación descrita.
- V0088-09 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita anteriormente.
- V0541-08 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades anteriores.
- V2455-06 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la subcontratación de la gestión discrecional de carteras de inversión.
- V1547-06 1) Exención de las operaciones descritas. 2) Procedimiento en caso de que el destinatario de la prestación del servicio no satisfaga el Impuesto correctamente repercutido.
- V0794-05 1.- Exención de las operaciones así como del cobro de una comisión por los servicios de depositaría de la cuenta de valores y mantenimiento de la cuenta soporte de las operaciones. 2.-…
- V0670-05 Exención de las operaciones
- V0471-04 Exención de las citadas operaciones.
- 2049-04 Calificación fiscal de la operación a efectos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
- V0274-04 Exención de las operaciones así como del cobro de una comisión por los servicios de depositaría de la cuenta de valores y mantenimiento de la cuenta soporte de las operaciones.
- V0273-04 Exención de las operaciones.
- V0097-04 Prestaciones de servicios de "gestión discrecional" y "gestión asesorada" de carteras de valores por un banco.
- 1651-04 Momento desde el cual estas operaciones se consideran exentas.
- 0921-04 Exención de las citadas operaciones.
- 0949-03 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación citada.
- 1961-00 Aplicación de la exención prevista en la Ley para las operaciones relativas a acciones y participaciones en sociedades.
- 0837-00 Exención de la operación. - Tipo impositivo aplicable.
- 0330-99 Aplicación a dichas operaciones de la exención establecida en el artículo 20,uno,18º,ñ) de la Ley 37/1992.