Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.18º.k) de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 51 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18.º Las siguientes operaciones financieras:

k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

a') Los representativos de mercaderías.

b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.

c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Consultas y resoluciones que lo citan