Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1651-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de agosto de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-k)

Descripción de hechos

Operaciones de gestión discrecional de carteras de inversión.

Cuestión planteada

Momento desde el cual estas operaciones se consideran exentas.

Contestación

1.- En el escrito de la consulta se hace referencia a una contestación de esta Dirección General a una consulta sobre gestión discrecional de carteras de inversión en la que dichas operaciones se consideran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Efectivamente, se trata de la consulta número 0921/04, evacuada por este Centro Directivo.

También en el escrito de consulta se menciona que la citada contestación a la consulta 0921/04 tiene carácter vinculante. Sin embargo, dicha contestación carece de tal carácter por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

2.- En lo que se refiere a la cuestión de fondo, la exención de las operaciones de gestión discrecional de carteras, la contestación dada por esta Dirección General a la consulta 0921/04 se basa en la aplicación del artículo 20, apartado uno, número 18º, letra k) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta letra k) mantiene su redacción desde la entrada en vigor de la citada Ley, el día 1 de enero de 1993.

Lo que este Centro Directivo se ha limitado a hacer es interpretar dicho precepto a raíz de la presentación de una consulta al respecto y a la luz de las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1998 y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2001. Pero el precepto aplicado es el mismo que corresponde a la redacción originaria de la Ley, no ha sufrido cambios desde entonces.

Teniendo en cuenta que lo efectivamente vinculante en esta cuestión es la Ley y que el artículo que debe ser aplicado no ha sido modificado desde que se redactó, hay que concluir que la exención a la que hace referencia la contestación a la consulta 0921/04 ha existido desde el mismo momento en que se producen las operaciones de gestión discrecional de carteras de inversión estando en vigor la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1651-04. Texto en la fuente oficial ↗