Artículo 20.Uno.15º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 32 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
15.º El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1364-26 Si la prestación del servicio de transporte objeto de consulta se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1362-26 Si la prestación del servicio de transporte objeto de consulta por parte de la consultante a la UTE y de ésta al consorcio se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2003-25 Si la prestación del servicio de transporte objeto de consulta se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1766-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de tal operación y, en concreto, si resulta aplicable la exención del artículo 22.Cuatro de la Ley del Impuesto…
- V1217-21 Aplicación de la exención del artículo 22. Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2463-20 Se cuestiona si el alta en el epígrafe 721.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas le faculta para ejercer el transporte de dichas personas o si procede darse de alta en el epígrafe…
- V1128-20 Exención de los servicios como servicios de asistencia social,
- V2272-18 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2374-17 Aplicación a dichos servicios de la exención contemplada en el artículo 20 uno 15º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3604-16 Posibilidad de aplicar el artículo 20.uno.15, al servicio de emergencias prestado con camiones de bomberos.
- V1528-15 Aplicación de alguna exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0797-14 Exención de dichas operaciones de transporte.
- V1158-09 Exención
- V1010-09 Aplicación de la exención del artículo 20.uno.3º a las operaciones realizadas. Tributación en el IVA de los servicios recibidos y a su vez luego repercutidos por el conductor…
- V1411-08 Sujeción y en su caso exención de los convenios descritos.
- V1177-08 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.15º de la Ley 37/1992.
- V0735-08 Sujeción y en su caso exención de los convenios descritos. Inclusión en la exención de los servicios de asistencia social.
- V1462-07 Aplicación de la exención del art. 20.uno.15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1111-07 Se consulta la forma de proceder para la deducción del Impuesto soportado.
- V0287-05 Aplicación de la exención del art. 20.uno.15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- 0761-03 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Tipo impositivo aplicable en su caso.
- 1117-02 1) Sujeción al IVA de los servicios prestados por la sociedad matriz a sus filiales.2) Alta en el IAE y epígrafe que corresponde.3) Posibilidad de deducción de las cuotas soportadas…
- 0541-02 Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados, tanto de transporte de enfermos como de personal sanitario.
- 0274-01 Aplicación de la exención del 20.uno.15º., Tipo impositivo aplicable
- 1112-99 Exención.
- 0051-99 Exención.
- 1509-98 Exención.
- 1508-98 Exención.
- 1037-98 Exención del Impuesto
- 0531-98 1.- Exención de las referidas operaciones realizas por la Sociedad consultante y, en su caso, tipo impositivo aplicable a las mismas. 2.- Régimen de deducciones que corresponde aplicar…
- 0352-97 Sujeción o exención al Impuesto de las referidas operaciones. - Tipo impositivo aplicable, en su caso, a las citadas operaciones.
- 0282-97 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.15º de la Ley 37/1992, a la operación que realizaría la entidad consultante con el INSALUD.