Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.15º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 32 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

15.º El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.

Consultas y resoluciones que lo citan