Consulta general 0282-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.15º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-15
Descripción de hechos
Entidad que va a contratar en nombre propio con el INSALUD la realización del trasporte de enfermos en ambulancia para una Comunidad Autónoma determinada. Dicha entidad no tendrá ambulancias propias y para realizar el servicio contratado lo subcontrataría con otros empresarios provinciales que serían los que efectivamente lo efectuarían. La entidad consultante facturaría el servicio al INSALUD y, por otro lado, las empresas subcontratadas facturarían a dicha entidad.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.15º de la Ley 37/1992, a la operación que realizaría la entidad consultante con el INSALUD.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El articulo 20, apartado uno, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que está exento del citado tributo el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
El referido precepto no condiciona la aplicación de la exención a que el prestador del servicio utilice medios propios en su realización.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de transporte de enfermos en ambulancia que efectuará la entidad consultante con medios ajenos para el INSALUD, objeto de consulta.
2. En ausencia del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 107 de la Ley General Tributaria, apartados 4, 2º párrafo y 5, no resulta posible proceder a la tramitación de esta consulta para que su contestación tenga carácter vinculante. En consecuencia, la presente contestación corresponde al régimen general del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0282-97. Texto en la fuente oficial ↗