Consulta general 1112-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.15º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-15.;
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios de traslado de enfermos en ambulancias colectivas.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estará exento de dicho Impuesto el traslado de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
La exención indicada se condiciona a que el servicio se preste en ambulancias o en vehículos especialmente adaptados para el transporte de dichas personas.
A dichos efectos, se entenderá que un vehículo está adaptado para el transporte de personas heridas o enfermas cuando su configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de dichas personas.
En cuanto a la cuestión planteada acerca de cual es el marco legal para el funcionamiento y puesta en marcha de un servicio de transporte de enfermos en ambulancias colectivas este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto por no tener competencias en dicha materia.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1112-99. Texto en la fuente oficial ↗