Consulta general 1909-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 10 de diciembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 87 Responsables del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 82 Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 87, 119, 164; RD 1624/92, Art. 82; Ley 230/1963, Art. 37
Descripción de hechos
La entidad consultante (dedicada a la actividad de comercio internacional, aduanas y transportes) opera en ocasiones como representante de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Alcance de las obligaciones del representante al que se refiere el artículo 164.Uno.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con el artículo 164.Uno.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos del Impuesto no establecidos en el territorio de aplicación del mismo tienen la obligación de nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.
Por su parte, el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, desarrolla tal obligación de nombramiento de representante, con el objeto de que éste les represente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y Reglamento del Impuesto; el apartado 4 de dicho artículo 82 precisa que el mismo debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en el apartado tres del artículo 119 de la Ley del Impuesto.
El artículo 119.Tres de la Ley 37/1992 dispone que las personas no establecidas en la Comunidad que pretendan hacer uso del derecho a la devolución regulado en dicho precepto deben nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento, el cual responderá solidariamente con el interesado en los casos de devolución improcedente.
Por su parte, dispone el artículo 37 de la Ley General Tributaria que la Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Por lo tanto, para que exista responsabilidad por la deuda tributaria, la ley debe declararlo expresamente.
El artículo 87 de la Ley 37/1992 recoge una serie de supuestos de responsabilidad, solidaria y subsidiaria, estableciendo lo siguiente: "Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:
1º. Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestacionex inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, suuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho.
2º. Los destinatarios de los servicios de telecomunicación que hubiesen admitido las facturas o documentos sustitutuvos relativos a los mismos cuando no aprezca en ellos repercutido el Impuesto en la forma establecida reglamentariamente y siempre que el prestador no esté establecido en la Comunidad Europea.
Dos. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del Impuesto:
1º. Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internaciones.
2º. La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales.
3º. Los Agentes de Aduanas, cuando actúen en nombre pjroñpio y por cuenta de sus comitentes.
Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del Impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
El artículo 164.Uno.7º de dicha Ley no declara al representante responsable de la deuda tributaria. El comentado artículo 119.Tres de la Ley 37/1992 sí recoge un supuesto específico de responsabilidad solidaria del representante de los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por lo tanto, de todo lo señalado anteriormente, cabe concluir que el representante de los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (a que se refiere el artículo 164.Uno.7º de la Ley 37/1992) que no se encuentre en los supuestos previstos en los artículos 87 y 119.Tres de la citada Ley, no tiene el carácter de responsable de la deuda tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1909-98. Texto en la fuente oficial ↗