Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0290-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 19 de febrero de 2007

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Normativa

Normativa según la fuente: RIRPF RD 1775/2004, Art. 37; RIVA RD 1624/1992, Art. 34

Descripción de hechos

Comunidades de bienes que ejercen actividades incluidas en la Orden por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Cuestión planteada

Si pueden aplicar dichos regímenes.

Contestación

Según establecen el artículo 37 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 31 de julio (BOE de 4 de agosto) como el artículo 34 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624·/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) las entidades en régimen de atribución de rentas (entre las que se incluyen las comunidades de bienes) podrán aplicar estos regímenes siempre que todos sus socios, herederos o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por tanto, si estas comunidades de bienes están compuestas por personas físicas, contribuyentes del IRPF, podrán tributar a través de estos regímenes siempre que cumplan con los requisitos que definen el ámbito de aplicación de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0290-07. Texto en la fuente oficial ↗